Fiscalidad de las SICAV: cómo tributan y para qué patrimonios siguen teniendo sentido 

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, la pregunta relevante sobre una SICAV ha dejado de ser cuánto ahorra y ha pasado a ser si el vehículo sigue siendo sostenible. Nos llegan sociedades heredadas que arrastran una estructura de accionistas pensada para otra normativa, y consultas de patrimonios que valoran constituir una sin haber medido bien el coste real frente a las alternativas. En casi todos los casos, la conversación empieza deshaciendo un malentendido: el 1% no es un régimen de exención, es un diferimiento condicionado. 

Este artículo repasa la fiscalidad de las SICAV tal y como queda hoy, con el foco puesto en lo que de verdad decide si mantener, transformar o liquidar la estructura: la tributación en sede de la sociedad, los requisitos endurecidos desde 2022, la fiscalidad del socio y el encaje del vehículo en patrimonios de cierto tamaño. Es el análisis que aplicamos en Proaltus antes de tomar cualquier decisión sobre una de estas sociedades. 

La SICAV dentro del régimen de IIC: qué la separa de un fondo 

La SICAV es una institución de inversión colectiva de carácter financiero constituida como sociedad anónima de capital variable: invierte por cuenta de sus accionistas y su capital fluctúa con las suscripciones y reembolsos dentro de los límites estatutarios. Comparte régimen con los fondos bajo la Ley 35/2003 de IIC, con una diferencia estructural: aquí el inversor es accionista, no partícipe. 

Como institución de inversión colectiva de forma societaria, la SICAV comparte con los fondos su tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades, pero se distingue en un punto que la reforma ha vuelto crítico: su base accionarial es directa e identificable, no un conjunto anónimo de partícipes. Ahí residía su atractivo (control efectivo del vehículo por parte de quien lo promovía) y ahí ha golpeado el legislador. 

La diferencia práctica frente a un fondo tradicional no está, por tanto, en el tipo impositivo (ambos disfrutan del 1% cuando cumplen los requisitos), sino en la carga de cumplimiento. Un fondo alcanza su carácter colectivo de forma natural; una SICAV tiene que acreditar ahora una dispersión accionarial real y verificable. Ese matiz es el que ha erosionado la ventaja competitiva de la SICAV como vehículo de patrimonio único. 


Fiscalidad de las SICAV: tributación en sede de la sociedad 

Conviene separar los dos planos donde opera la fiscalidad de las SICAV: la sociedad, que goza del tipo reducido, y el socio, que tributa en su IRPF cuando percibe rentas. La ventaja histórica vive en el primer plano; el mito de la "no tributación", en confundir ambos. 

El tipo del 1% en el Impuesto sobre Sociedades 

El artículo 29.4.a) de la Ley 27/2014 (LIS) fija el tipo del 1% para las SICAV sobre los rendimientos que generan (intereses, dividendos y ganancias patrimoniales de su cartera), frente al tipo general del 25%. El efecto no es tanto el ahorro puntual como la capitalización: al retener el 99% del rendimiento dentro del vehículo, la SICAV compone sobre una base prácticamente intacta ejercicio tras ejercicio, un diferimiento equivalente al de un fondo. Ese interés compuesto sin fricción fiscal es, más que el propio 1%, el verdadero motor de rentabilidad de la estructura. 

Los requisitos de una SICAV tras la Ley 11/2021 

El tipo reducido está condicionado. A los requisitos clásicos (capital mínimo de 2.400.000 euros y 100 accionistas) la Ley 11/2021 añadió, con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2022, un criterio de sustancia económica: solo computan a efectos del mínimo de 100 los accionistas titulares de acciones cuyo valor liquidativo en el momento de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros (12.500 euros en las SICAV por compartimentos), y ese umbral debe mantenerse durante al menos tres cuartas partes del período impositivo. Incumplir estos requisitos no supone una sanción menor: la sociedad pasa a tributar al 25%. 

El otro cambio, menos comentado pero decisivo, es competencial. La comprobación del cumplimiento pasó de la CNMV a la Agencia Tributaria, que puede revisarlo dentro del procedimiento de gestión e inspección. En conjunto, estos requisitos de las SICAV desactivaron la práctica de los accionistas de participación simbólica y, con ella, la viabilidad del vehículo como instrumento de un solo patrimonio. 


Fiscalidad de los dividendos de una SICAV y tributación del socio 

Todo lo anterior ocurre puertas adentro de la sociedad. La segunda capa, la que a menudo se omite en la ficha comercial, es qué soporta el socio cuando el vehículo distribuye o cuando desinvierte. 

Diferimiento y base del ahorro 

La fiscalidad de los dividendos de una SICAV no disfruta de ningún tipo reducido en sede del socio. Los dividendos repartidos (rendimientos del capital mobiliario) y las plusvalías por transmisión o reembolso de acciones (ganancias patrimoniales) se integran en la base imponible del ahorro del IRPF del accionista, con la escala vigente: 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.000 a 50.000, 23% de 50.000 a 200.000, 27% de 200.000 a 300.000 y 30% a partir de ahí (tramo superior elevado del 28% al 30% por la Ley 7/2024, con efectos desde 2025). A diferencia de otras sociedades, además, la fiscalidad de los dividendos de una SICAV no habilita la deducción por doble imposición del artículo 21 de la LIS. 

La lectura correcta es, por tanto, que la ventaja no es de tipo, sino de timing: mientras el capital permanece invertido en el vehículo tributa al 1%, y la factura del socio se activa únicamente en el momento del reparto o la venta. Cuantificar el valor de ese diferimiento (frente al coste de mantener la estructura) es justo lo que decide si compensa o no. 


La reforma de la fiscalidad de las SICAV en España: régimen transitorio y efectos 

La reforma vino acompañada de una válvula de escape. La disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS habilitó un régimen especial de disolución y liquidación durante 2022 con neutralidad fiscal para el socio (sin tributación de la ganancia en IRPF, IS o IRNR), siempre que la cuota de liquidación se reinvirtiera íntegramente en otra IIC española dentro del plazo previsto. Fue la vía ordenada de salida para buena parte del sector. 

El resultado sobre la fiscalidad de las SICAV en España se mide en cifras contundentes: de cerca de 2.300 sociedades a finales de 2021 quedan hoy en torno a 400, una contracción próxima al 80%, con el patrimonio gestionado reducido a la mitad. Quienes no liquidaron optaron por transformar el vehículo (en SA, sociedad de capital riesgo o sociedad de inversión libre) o por deslocalizar el capital hacia jurisdicciones como Luxemburgo, con un régimen más benévolo para estos vehículos. Analizar hoy la fiscalidad de las SICAV en España obliga a asumir que ya no es el vehículo por defecto del gran patrimonio, sino una opción de nicho. 


¿Para qué patrimonios sigue siendo eficiente una SICAV? 

La pregunta operativa ya no es si el 1% ahorra, sino si el patrimonio tiene el tamaño y la estructura para que ese diferimiento supere los costes de cumplimiento. La respuesta apunta a un perfil estrecho: patrimonios elevados con una base de inversores auténticamente plural, donde los 100 accionistas con al menos 2.500 euros dejan de ser una ficción y responden a un proyecto de inversión compartido (grupos familiares amplios, varias ramas de un mismo patrimonio, clubes de inversión de alto importe). 

Fuera de ese supuesto, el cálculo suele inclinarse hacia el fondo de inversión: ofrece el mismo diferimiento y el mismo 1% en sede de la IIC, con la posibilidad de traspaso sin peaje fiscal entre fondos (artículo 94 de la LIRPF), sin las cargas de administración, auditoría y supervisión de una sociedad y sin el foco de la Agencia Tributaria sobre la composición del accionariado. Para un patrimonio familiar único, por elevado que sea, la SICAV rara vez gana ese cara a cara. La decisión, en cualquier caso, no debería tomarse de forma aislada, sino dentro de una planificación patrimonial que valore liquidez, horizonte y el resto de la cartera. 


El 1% ya no basta para sostener una SICAV 

En Proaltus abordamos cada SICAV, existente o heredada, sin sesgo de producto: según el caso, la recomendación pasa por mantenerla, transformarla o liquidarla de forma ordenada hacia un vehículo más eficiente. Es la forma de trabajar de un multi-family office, más cerca del asesoramiento independiente que de la lógica comercial de la banca privada: mirar tu SICAV por lo que aporta al conjunto y no por la comisión que deja. Si gestionas una y quieres cuantificar si el diferimiento sigue compensando su coste, podemos revisarlo contigo a través de nuestro servicio de asesoría patrimonial.  


Preguntas frecuentes 

Proaltus Web